ASPECTOS CONTABLES LIGADOS A LA PANDEMIA COVID-19

26 may 2020
La crisis mundial causada por el coronavirus ha tenido consecuencias negativas tanto para la salud pública como para todos los sectores de actividad de la economía. Marruecos, como otros países del mundo, ha puesto en marcha una batería de medidas preventivas para hacer frente a esta crisis. Esto se tradujo, entre otras cosas, en la publicación del Decreto Ley N ° 2-20-292 del 23 de marzo de 2020 en el Boletín Oficial, que decreta el estado de emergencia sanitaria para limitar las reuniones y contener la propagación de la pandemia con la finalidad de proteger la salud pública y esto, hasta el 20 de abril, fecha que ha sido objeto de un prolongamiento al 20 de mayo y posteriormente al 11 de junio de 2020. En este contexto, las empresas se han encontrado enfrente de problemáticas de diferente índole generadas por esta nueva situación y que tienen un impacto significativo en el buen funcionamiento de sus actividades. Además, no hace falta recordar que esta crisis ha coincidido con el período de preparación de las cuentas anuales y de declaración del resultado, para las empresas que clausuran su ejercicio contable el 31 de diciembre. El Consejo Nacional de Contabilidad (CNC) emitió su dictamen N ° 13 el 29 de abril de 2020 en respuesta a la solicitud del Comité de Vigilancia Económica. El dictamen explicita ciertos tratamientos contables derogatorios justificados por las consecuencias económicas y financieras de la pandemia del Covid-19. El presente artículo tiene como objetivo relatar las diferentes disposiciones previstas por dicho dictamen.
  1. Los métodos de evaluación y de contabilización de los gastos y pérdidas específicamente vinculadas a la pandemia y soportadas durante el ejercicio financiero clausurado en 2020:
  • Contribuciones al fondo especial para la gestión de la pandemia.
  El dictamen especifica que las contribuciones destinadas al “Fondo especial para la gestión de la pandemia del Coronavirus Covid-19” constituyen un gasto no corriente. No obstante, en la medida en que los impactos inducidos por dichas contribuciones vayan a prolongarse más allá del año 2020, las entidades concernidas tienen la posibilidad de transferir la cantidad con la que hayan contribuido, al activo del balance, en la rúbrica “Activos fijos sin valor”. Dichos activos, que según la contabilidad marroquí son asimilables a gastos, deberán escalonarse durante un periodo máximo de 5 ejercicios contables. Este tratamiento contable está justificado por el hecho de que se trata de un gasto puntual no recurrente y cuya importancia es bastante significativa como para estar vinculado solamente con el ejercicio 2020. Hay que tener en cuenta que, a efectos fiscales, estos “gastos a distribuir en varios ejercicios” deben escalonarse a ritmo constante maximo de 5 ejercicios contables.
  • Gastos fijos de subactividad
La parte de los costes fijos vinculada a la subactividad, en comparación con la capacidad normal de producción o de funcionamiento de la empresa, también puede contabilizarse en el activo del balance general en la rúbrica "Activos fijos sin valor". Según el dictamen del CNC, los gastos en cuestión son aquellos que soporta la empresa durante el período de paro (total o parcial) o de ralentización de la actividad, en particular en forma de amortizaciones, gastos de alquiler, gastos financieros, gastos de “leasing” y gastos estructurales (gastos de personal vinculados a la Administración general y al resto de funciones de apoyo).
  1. Los efectos sobre la evaluación de los riesgos y gastos vinculados a la clausura de cuentas
  • Empresas que clausuran sus cuentas el 31/12/2019
Teniendo en cuenta que la pandemia del Covid-19 es un evento posterior a la clausura y cuyos efectos no se manifestaron hasta el 2020, los activos y pasivos, así como los ingresos y gastos, son contabilizados y evaluados durante el ejercicio contable clausurado el 31 de diciembre de 2019, sin tener en cuenta dicha pandemia y sus consecuencias. El impacto de esta pandemia ha de ser precisado a nivel de la tabla II del anexo C5 del “ETIC”, cuyo título es “Hechos acontecidos posteriormente a la clausura del ejercicio, no vinculable a dicho ejercicio y conocidos antes de la primera comunicación externa de los estados financieros” Las informaciones sobre dichos acontecimientos pueden ser de naturaleza cuantitativa o cualitativa, como por ejemplo la bajada de la cifra de negocios, el cierre de unidades de producción, la puesta en marcha de planes de reestructuración… En el ETIC, también hay que mencionar todos aquellos acontecimientos favorables que puedan atenuar los efectos de las crisis, tales como la obtención de ayudas estatales, el aplazamiento de plazos fiscales, apoyo de organismos financieros… Incluso si la hipótesis de la continuidad de la explotación es puesta en duda por los acontecimientos posteriores a la clausura y que están ligados a la pandemia, tales acontecimientos conciernen únicamente la información a mencionar en el “ETIC” y no justifican en absoluto la realización de las cuentas con valores de liquidación.
  • Empresas cuya fecha de clausura de cuentas es posterior al 31/12/2019
Para las entidades cuya fecha de clausura esté comprendida entre el 1 de enero y el 20 de marzo de 2020, y considerando que el estado de emergencia sanitaria fue declarado el 20 de marzo de 2020, los acontecimientos posteriores a la clausura se aplican en las mismas condiciones que aquellas entidades que clausuran su ejercicio el 31 de diciembre de 2019. Para las entidades cuya fecha de clausura sea posterior al 20 de Marzo de 2020, los acontecimientos posteriores a la clausura deben impactar la evaluación de los activos, pasivos, gastos e ingresos. Dichos acontecimientos han de ser constatados en el “ETIC”. Escrito por Imane BENABOUD Manager de Impuestos
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