CONFIRMACIÓN DEL INFORME DE LAS DESCARGAS Y PAIEMENTOS DEL 31 DE MARZO DE 2020

27 mar 2020
El comunicado de prensa publicado hoy, 24 de marzo de 2020, en el sitio web de impuestos proporciona aclaraciones sobre el aplazamiento de las declaraciones de impuestos que ahora pueden considerarse confirmadas y aplicables. Declaraciones relativas a..: Sólo se aplazan las siguientes declaraciones
  • La declaración del resultado fiscal (balance y sus anexos);
  • El impuesto adicional sobre la renta de las empresas que se debe pagar para el ejercicio económico de 2019;
  • La primera cuota prevista para el año en curso.
Las demás declaraciones (IVA, retención de impuestos sobre los salarios, dividendos, intereses, cánones, etc.) para las que las empresas son simples recaudadores intermedios deben ser presentadas y pagadas. Las empresas afectadas:
  • Aplazamiento sin formalidades: las empresas cuyo volumen de negocios declarado para el ejercicio de 2018 sea inferior a 20 millones de dirhams pueden, si lo desean y sin formalidades, beneficiarse del aplazamiento de las declaraciones y del pago de los impuestos del 31 de marzo al final de junio.
  • Aplazamiento con acuerdo: las empresas cuyo volumen de negocios sea igual o superior a 20 millones de dirhams, que sufran un enorme perjuicio económico debido a la drástica disminución de la actividad y que se enfrenten a dificultades financieras, podrán solicitar al Ministro de Hacienda o a la persona en quien éste delegue a tal efecto, una medida benévola que les permita beneficiarse de un aplazamiento o aplazamiento del pago de los impuestos. El beneficio de estas medidas de benevolencia está sujeto a un examen individualizado de las solicitudes, teniendo en cuenta las circunstancias invocadas y los elementos que justifican la situación y las dificultades financieras de cada empresa.
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