El derecho de información de los accionistas (aquellos que no participen en la gestión empresarial) es primordial para la adopción de decisiones colectivas y por consiguiente para buen funcionamiento de la empresa.
Gracias a las últimas modificaciones de la ley nº17-95 relativa a las sociedades anónimas, el derecho marroquí se ha alineado con las exigencias internacionales en materia de control y en lo que respecta a la transparencia de la información producida por los órganos de gestión.
El derecho de información de los accionistas está recogido por el artículo 140 y siguientes de la ley nº17-95, modificada y completada por las leyes nº78-12 y 20-19. El derecho de información forma parte de los derechos no pecuniarios que emanan de la posesión de una acción (todo accionista tiene el derecho de conocer las informaciones relativas a los resultados, a la gestión de asuntos económicos y a la vida social en la empresa)
El derecho de información del accionista puede ejercerse:
- De forma puntual con motivo de la Asamblea General: los artículos comprendidos entre el 140 y el 145 (ambos incluidos) prevén los documentos que deben ser puestos a disposición de los accionistas antes de la celebración de la Asamblea General.
- De forma permanente : el artículo 146 estipula que “Todo accionista tiene derecho, en cualquier momento, a disponer de los documentos sociales de los 3 últimos ejercicios recogidos en el artículo 141, además de las actas y las hojas de asistencia de las Asambleas Generales celebradas durante los 3 últimos años”.