EL DERECHO DE INFORMACIÓN DEL ACCIONISTA EN LAS S.A

29 jun 2020
El derecho de información de los accionistas (aquellos que no participen en la gestión empresarial) es primordial para la adopción de decisiones colectivas y por consiguiente para buen funcionamiento de la empresa. Gracias a las últimas modificaciones de la ley nº17-95 relativa a las sociedades anónimas, el derecho marroquí se ha alineado con las exigencias internacionales en materia de control y en lo que respecta a la transparencia de la información producida por los órganos de gestión. El derecho de información de los accionistas está recogido por el artículo 140 y siguientes de la ley nº17-95, modificada y completada por las leyes nº78-12 y 20-19. El derecho de información forma parte de los derechos no pecuniarios que emanan de la posesión de una acción (todo accionista tiene el derecho de conocer las informaciones relativas a los resultados, a la gestión de asuntos económicos y a la vida social en la empresa) El derecho de información del accionista puede ejercerse:
  • De forma puntual con motivo de la Asamblea General: los artículos comprendidos entre el 140 y el 145 (ambos incluidos) prevén los documentos que deben ser puestos a disposición de los accionistas antes de la celebración de la Asamblea General.
A través del informe de gestión, los accionistas pueden evaluar la actividad de la empresa durante un ejercicio contable, además de las operaciones realizadas, las dificultades encontradas, los resultados obtenidos, la formación del resultado neto, la proposición de afectación de dicho resultado, la situación financiera de la empresa y las perspectivas de futuro.
  • De forma permanente : el artículo 146 estipula que “Todo accionista tiene derecho, en cualquier momento, a disponer de los documentos sociales de los 3 últimos ejercicios recogidos en el artículo 141, además de las actas y las hojas de asistencia de las Asambleas Generales celebradas durante los 3 últimos años”.
Los derechos de los accionistas pueden ser ejercidos por ellos mismos o por su representante legal debidamente habilitado en la sede social. Si la sociedad niega la total o parcial puesta a disposición del accionista de las informaciones citadas, el accionista puede solicitar al presidente del tribunal, mediante un proceso sumario, que ordene a los gerentes de la empresa, bajo pena, que comuniquen a los accionistas los documentos previstos por ley. En caso de no cumplir con el derecho de información, la Asamblea General cuyos documentos no hayan sido puestos a disposición de los accionistas, podrá ser anulada si lo solicitan estos últimos o la Asamblea General.   Escrito por Nezha BELKHADIR Manager Legal
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