La Ley de Finanzas (LDF) para el año fiscal 2020 publicada en el Boletín Oficial nº6838 bis ha readaptado el baremo progresivo en materia de Impuesto sobre Sociedades de la siguiente forma:
Nuevo baremo progresivo aplicable a los ejercicios abiertos a partir del 1 de enero de 2020:
Referencias legales:
Los artículos 6 (I-B-3°; I-B-5°; I-D-1°; I-D-3° y I-D-4°); Art 6 (II-B-4°; II-C-1°-b; II-C-1°-c y II-C-2°) y Art 19-I-A del Código General de Impuestos.
Escrito por Ali SALIM Manager de Impuestos
- Alza del tipo del IS del 17,5% al 20% para el tramo intermedio de beneficios, es decir aquellos comprendidos entre 300 001 MAD y 1 000 0000 MAD
- Alza del tipo del baremo limitado al 20% (en vez del 17,50%), que se aplica al tramo cuyo beneficio neto es superior a 1 000 000 MAD para las siguientes empresas :
- Las empresas exportadoras (Consulte nuestro artículo “El nuevo régimen fiscal de las empresas exportadoras” para conocer más detalles);
- Las empresas hoteleras y de animación turística ;
- Las empresas mineras ;
- Las empresas artesanas ;
- Los centros de enseñanza privada o de formación profesional ;
- Les sociedades deportivas ;
- Les promotores inmobiliarios ;
- Las explotaciones agrarias ;
- Las sociedades que ejercen actividades de externalización de servicios dentro o fuera de las plataformas industriales integradas (P2I) dedicadas a dichas actividades.
Beneficio fiscal neto (en MAD) | Tipo | Cantidad a deducir |
<300.00 | 10% | 0 |
de 300.001 à 1.000.000 | 17,5% | 22.500 |
> 1.000.000 | 31% | 157.500 |
Beneficio fiscal neto (en MAD) | Tipo | Cantidad a deducir |
<300.00 | 10% | 0 |
de 300.001 à 1.000.000 | 20% | 30.000 |
> 1.000.000 | 31% | 140.000 |