El nuevo régimen fiscal de las sociedades de servicios que tengan el estatus ‟Casablanca Finance City (CFC) ”

23 jul 2020
Antes de la Ley de Finanzas 2020 (LDF 2020), las sociedades del sector servicios que gozan del estatus CFC se beneficiaban, para la parte de su cifra de negocios destinada a la exportación, de las siguientes ventajas:
  • La exoneración total del pago del IS, durante un periodo de 5 años consecutivos desde el primer ejercicio en el que hayan obtenido el estatus CFC;
  • La aplicación del tipo específico del 8,75% más allá del 5 año.
Esta ventaja también se aplicaba a las plusvalías mobiliarias que no fuesen de origen extranjero y que hubiesen sido obtenidas por dichas sociedades. La LDF 2020 ha modificado el régimen fiscal aplicable al resultado fiscal de las sociedades de servicios que tengan el estatus CFC y de los dividendos distribuidos por dichas sociedades y ello de la siguiente forma:
  • El resultado fiscal resultante de la cifra de negocios fruto de la exportación y de la ventas en Marruecos es sometido al siguiente régimen fiscal :
    • La exoneración total del IS, durante un periodo de 5 años consecutivos desde el primer ejercicio en el que haya sido concedido el estatus CFC;
    • Imposición a un tipo específico del 15% a partir del 5 año;
 
  • Exoneración permanente del IRPF con retención fiscal relativo a los dividendos y otros productos de participación similares obtenidos, puesto a disposición o inscritos en las cuentas de las sociedades que tienen el estatus CFC.
  Medida transitoria: Este nuevo régimen fiscal se aplica a las sociedades que hayan obtenido el estatus CFC a partir del 1 de enero de 2020. Como medida transitoria, las sociedades de servicios que hayan obtenido el estatus CFC antes del 1 de enero de 2020 quedan sujetas al régimen fiscal de antes del 1 de enero de 2020. Además, dichas sociedades pueden optar, de forma irrevocable, por el nuevo régimen fiscal. Para ello deben dirigir una demanda específica a la administración fiscal antes de que se acabe el plazo de declaración de su resultado fiscal. Referencias legales: Los artículos 6-I (B - 4° y C- 1°) y 19-II del Código General de Impuestos.   Escrito por Ali SALIM  Manager de Impuestos
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