Estado de emergencia sanitaria: CNDP y las obligaciones del empleador

18 may 2020
El empleador está obligado por ley a proporcionar todas las medidas de seguridad, de higiene y de protección de la salud de los trabajadores en el lugar de trabajo. Además, debe impedir que cualquier trabajador contagiado por el virus acceda a su puesto de trabajo. En este contexto, y de forma excepcional, durante la duración del estado de emergencia sanitaria, la CNDP concede a los empleadores:  
  • La posibilidad de utilizar instrumentos para tomar la temperatura a los empleados, subcontratistas y visitantes (el responsable de dicha toma ha de informar a las personas concernidas mediante un cartel o pictograma)
  • La posibilidad de negar el acceso a sus locales a todo individuo que rehúse dicha toma de temperatura.
  • La posibilidad de utilizar los medios tecnológicos adecuados para la toma individual de la temperatura corporal así como la posibilidad de establecer curvas del historial de temperatura (bajo el control de la medicina del trabajo).
Los datos de carácter personal colectados en este contexto de emergencia sanitaria deberán ser destruidos en el momento en el que la finalidad declarada o autorizada haya sido alcanzada. Todos los procedimientos evocados anteriormente han de ser notificados a la CNDP (un procedimiento de notificación simplificado a través de una solicitud de autorización única ha sido puesto en marcha para este propósito. Las demandas de tramitación podrán ser remitidas por e-mail a la CNDP) Escrito por Nezha BELKHADIR Manager Legal
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