El empleador está obligado por ley a proporcionar todas las medidas de seguridad, de higiene y de protección de la salud de los trabajadores en el lugar de trabajo. Además, debe impedir que cualquier trabajador contagiado por el virus acceda a su puesto de trabajo.
En este contexto, y de forma excepcional, durante la duración del estado de emergencia sanitaria, la CNDP concede a los empleadores:
- La posibilidad de utilizar instrumentos para tomar la temperatura a los empleados, subcontratistas y visitantes (el responsable de dicha toma ha de informar a las personas concernidas mediante un cartel o pictograma)
- La posibilidad de negar el acceso a sus locales a todo individuo que rehúse dicha toma de temperatura.
- La posibilidad de utilizar los medios tecnológicos adecuados para la toma individual de la temperatura corporal así como la posibilidad de establecer curvas del historial de temperatura (bajo el control de la medicina del trabajo).