En el contexto de la actual crisis pandémica, las medidas de protección adoptadas a nivel mundial, ciertamente beneficiosas para la salud pública, ha tenido serias consecuencias en la economía de los países, ya que muchas empresas, especialmente pequeñas y medianas, se han visto obligadas a suspender sus actividades con todas los problemas económicos que ello conlleva (interrupción de pedidos, ERTE, pérdida de facturación, aumento del nivel de deuda, incumplimiento de cláusulas restrictivas, dificultades de acceso al crédito etc.). Por lo tanto, esta situación vinculada al COVID-19 podría amenazar seriamente la continuidad de la actividad de muchas empresas.
Principio de empresa en funcionamiento
La noción de "hecho que puede comprometer el funcionamiento de una empresa", como se desprende de las disposiciones del artículo 547 de la ley 15/95 que forma el Código de Comercio, vuelve a la palestra y debe ser tenido en cuenta tanto por los directivos de las empresas como por los expertos contables.
Según las normas contables marroquíes (CGNC), en la hipótesis del "principio de empresa en funcionamiento", la empresa debe preparar sus estados financieros con vistas a continuar su actividad. En consecuencia, salvo que se indique lo contrario, la empresa debe elaborar sus estados financieros sin la intención o la obligación de liquidar su activo o reducir significativamente su nivel de actividad.
En el caso de que se cumplan las condiciones para un cese total o parcial de la actividad, “el principio de empresa en funcionamiento” dejará de aplicarse y será sustituido por la hipótesis de la cesión o liquidación.
Rol del censor jurado de cuentas
El censor jurado de cuentas, como agente de control garante de la sinceridad de la información financiera que emana de los estados financieros de una empresa, tiene un papel de prevención importante, ya que goza de una posición privilegiada para detectar los primeros signos de deterioro de la situación empresarial. Las disposiciones del artículo 547 del Código de Comercio especifican que: “El censor jurado de cuentas, si lo hay, (...) informa al jefe de la empresa de los hechos que puedan comprometer el “principio de empresa en funcionamiento”.
El inicio de la crisis sanitaria coincidió con el período de cierre / aprobación de cuentas anuales. La alerta del censor jurado de cuentas debe contener las consecuencias económicas directas de la pandemia y especificar las razones por las cuales pondría en peligro la continuidad de la actividad de la empresa durante el ejercicio en vigor o durante los siguientes.
Finalmente, los directivos, después de un análisis específico de la situación, deben elaborar un plan de medidas para paliar las posibles consecuencias de la pandemia que pueden conducir a la puesta en duda de la continuidad de la explotación de la empresa (modificación del capital social, transformación de la forma jurídica de la empresa, ERTE, búsqueda de nuevos socios, etc.)
El censor jurado de cuentas debe :
- evaluar los planes de acción establecidos por la dirección para poder evaluar la probabilidad del cese parcial o total de actividad, determinar si la implementación de estos planes mejorará la situación y si los planes son pragmáticos teniendo en cuenta el contexto externo e interno;
- revisar los pronósticos de los flujos de tesorería preparados por la administración, así como evaluar la fiabilidad de los datos presentados y la justificación de la lógica adoptada para la determinación de dichos flujos.
- evaluar la asistencia financiera y otras formas de apoyo ofrecidas por el Estado a la entidad y sus empleados;
- evaluar las facilidades de crédito y los plazos de reembolso;
- Prevención externa: se trata de anticipar las dificultades de las empresas para controlarlas mejor recurriendo al presidente del tribunal, quien puede, si lo considera pertinente, nombrar un representante especial para ayudar al gerente de la empresa a encontrar soluciones para una posible recuperación (establecimiento de un diálogo entre el gerente y su personal, obtener plazos de pagos de los socios de la empresa)...
- El procedimiento de conciliación: considerado como la última fase antes del inicio de los procedimientos judiciales, el procedimiento de conciliación permite a los gerentes de las empresas en dificultades encontrar soluciones amistosas simples, rápidas y discretas para la mejora de la situación de la empresa. Su principal ventaja es permitir la suspensión temporal de los procedimientos judiciales, lo que permite que el gerente que no puede pagar a los acreedores solicite al presidente del tribunal la suspensión temporal de los procedimientos iniciados por sus acreedores, lo que lo deja tiempo para preparar un plan de recuperación empresarial. Esta medida de suspensión también prohíbe cualquier posibilidad de ejecución de un embargo sobre los activos de la empresa.
- Procedimiento de salvaguardia Este procedimiento está dirigido a las empresas que enfrentan dificultades que no pueden superar y que probablemente las lleven al cese de pagos. El presidente del tribunal, después de haber escuchado al gerente, nombra a los órganos procesales (un administrador y un juez comisionado), cuyo objetivo es ayudar al gerente a preparar un plan de salvaguardia que permita La recuperación de la situación de la empresa. Dicho plan de salvaguardia especifica los compromisos necesarios para mantener el funcionamiento de la empresa y los medios que permiten su financiación, así como las garantías asignadas para la ejecución del proyecto del plan de salvaguardia. El tribunal ha fijado en 5 años la duración máxima de la ejecución del plan de salvaguardia durante el cual quedan en suspenso el resto de acciones judiciales
- El procedimiento de enderezamiento: abierto a solicitud del deudor, o por uno de los acreedores o por el tribunal. Permite garantizar (i) la protección del patrimonio de la empresa (tomar medidas de protección y mantener todos los actos necesarios para la conservación de los derechos de la empresa contra sus deudores y la preservación de su capacidades de producción) (ii), la continuación de los contratos vigentes (contrato de arrendamiento, prestación de servicios,...) y (iii) la transferibilidad de los derechos sociales de los gerentes.