La Agencia Tributaria confirma la aplicación de la inscripción registral para los anticipos en la cuenta corriente con socios

23 jun 2020
La Ley de Finanzas de 2019 ha instaurado la obligación de inscripción registral para las actas y  convenios que contengan el reconocimiento y/o la obligación de reembolso de una deuda. En este sentido, la DGI confirmó en una carta circular, el sometimiento de los convenios de anticipos en la cuenta corriente de socios, escritos o verbales y sea cual sea el documento que los prueba, es decir público o privado, a derechos de registro del 1,5%. En la práctica, distinguimos los siguientes cuatro casos:
Caso de anticipos en cuenta corriente de socios Aspectos aplicativos de la inscripción registral
1.      1. Existencia de un acuerdo escrito que mencione el anticipo en cuenta corriente acordado entre el socio y la empresa mencionando la cantidad adelantada y la fecha de vencimiento 1,5% de las cantidades a las que se hace mención en las actas y/o convenciones
2.      Existencia de un acuerdo escrito de anticipo en cuenta corriente escrito entre el socio y la empresa y que además menciona cantidad adelantada pero sin especificar una fecha de vencimiento. 1,5% de las cantidades a las que se hace mención en las actas y convenciones. La mención de la fecha de vencimiento no tiene ningún impacto en el tratamiento fiscal de la inscripción registral
3.      Existencia de un acuerdo escrito entre la empresa y el socio relativo al anticipo en cuenta corriente de socios pero que no menciona ni la cantidad adelantada ni la fecha de vencimiento Cuando el acuerdo no menciona la cantidad adelantada, la Agencia Tributaria procede a su evaluación en el marco de un procedimiento impositivo de oficio. La mención de la fecha de vencimiento o de la fecha de reembolso no tiene ningún impacto sobre el tratamiento fiscal de la inscripción registral
4.      Existencia de anticipos en la cuenta corriente de socios que no han sido constatados en un documento concluido por el socio y la empresa Las partes contratantes deben, recurriendo a un inspector de Hacienda, concluir una declaración detallada con el fin de registrar el anticipo
  Conviene precisar que las partes concernidas disponen de 30 días a partir de la fecha de la realización de la operación para completar los trámites relativos al registro. Más allá de dicho plazo, se aplicarán penalizaciones e intereses de demora. Referencias legales Los artículos 127-I-A-8°; 133-I-C-5°; 136-I y 228-I-2° del Código General de Impuestos   Escrito por Ali SALIM  Manager de Impuestos
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