La remuneración de los directores de las sociedades anónimas (funcionarios de la empresa) se rige por la legislación sobre sociedades anónimas (las disposiciones de la Ley Nº 17-95 sobre sociedades anónimas).
Los directores nombran legalmente a cualquier miembro de los órganos administrativos, de gestión y ejecutivos. En el caso de las sociedades anónimas, esto incluye a los miembros del consejo de administración, incluido el presidente, los directores generales y los directores generales adjuntos, sean o no directores.
1. Sólo la oficina corporativa
Aunque la ley no impone la remuneración de un funcionario de la empresa, sí permite :
- La asignación de los honorarios de los directores como compensación por su presencia en la Junta, que la Junta distribuye entre sus miembros en las proporciones que considera apropiadas.
Cabe señalar que los directores no pueden recibir ninguna otra compensación de la empresa en esta calidad. Toda cláusula en contrario se considera no escrita y toda deliberación contraria a estas disposiciones es nula.
Sin embargo, la Junta puede asignar una compensación excepcional a determinados directores para las misiones y mandatos que se les encomienden con carácter especial y temporal. (Esta opción está sujeta a las disposiciones relativas a los acuerdos regulados: acuerdo entre una sociedad anónima y uno de sus directores).
- Beneficiarse de la compensación establecida por el Consejo de Administración para las funciones de Director General ;
Sin embargo, el mandato otorgado por el Consejo de Administración puede prever y fijar, a favor del Director General, en caso de revocación de su mandato, una indemnización que no tenga carácter de salario, pero que sea imponible como tal.
2. Combinación de una oficina corporativa y un contrato de trabajo
La combinación de una oficina corporativa y un contrato de empleo está autorizada por la ley para los miembros de la Junta Directiva y el Director General.
Un empleado de la empresa sólo puede ser nombrado director si su contrato de trabajo se corresponde con el empleo real. No pierde el beneficio de este contrato de trabajo. Todo nombramiento que se haga en violación de estas disposiciones será nulo y sin efecto.
Sin embargo, el número de directores vinculados a la empresa por contratos de trabajo no puede exceder de un tercio de los miembros del Consejo de Administración.
Un director que es al mismo tiempo empleado de la empresa debe, por lo tanto, realizar dos misiones distintas e independientes, una en calidad de empleado y otra como representante de la empresa.
Desempeñar, en una relación de subordinación, funciones asalariadas reales que sean verdaderamente distintas de las de un funcionario de la empresa, y que cada una de las dos funciones esté sujeta a su propia compensación.
Además de su capacidad como funcionario de la empresa, el Director General también puede estar vinculado a la empresa por un contrato de trabajo. En cuanto al director, las funciones de "Empleado" deben ser reales, verdaderamente distintas de las de funcionario de la empresa, ejercerse bajo una relación de subordinación y estar sujetas a una compensación especial.
Escrito por Nezha BELKHADIR Manager Legal