El nuevo régimen fiscal de las sedes regionales o internacionales que tengan el estatus ‟Casablanca Finance City (CFC)”
23 jul 2020
Antes de la Ley de Finanzas 2020 (LDF 2020), las sedes regionales o internacionales así como las oficinas de representación de las sociedades que no residan en Marruecos y que tengan el estatus CFC estaban sujetas a un tipo específico en el IS del 10%, a partir del primer ejercicio en el que les haya sido concedido dicho estatus:
La base imponible de dichas entidades se determinaba de la siguiente manera:
- En caso de haber obtenido beneficios, se retenía como base imponible la cantidad más elevada resultante de la comparación entre el resultado fiscal con la cantidad que supone el 5% de los gastos de funcionamiento de dichas sedes;
- En caso de déficit, se retenía como base imponible la cantidad que se corresponde con el 5% de los gastos de funcionamiento de dichas sedes.
- El resultado fiscal ha de determinarse siguiendo las reglas generales del régimen fiscal de derecho común, tal y como establece el artículo 8-I del Código General de Impuestos (CGI)
- La exoneración total del IS durante un periodo de 5 años consecutivos a partir del primer ejercicio en el que haya sido concedido el estatus CFC;
- La imposición a un tipo específico del 15% a partir del quinto año.
- La exoneración permanente del IRPF con retención fiscal en lo que respecta a los dividendos y resto de productos de participación similares obtenidos, puestos a disposición o inscritos en las cuentas de empresas que tengan el estatus CFC.
- La imposición con un tipo específico del IS del 15%;
- La exoneración permanente del IRPF con retención fiscal relativa a los dividendos y resto de productos de participación similares obtenidos, puestos a disposición o inscritos en las cuentas de empresas que tengan el estatus CFC.