Medidas fiscales COVID-19 Marruecos

6 mar 2020
Las medidas extraoficiales aún no son oficiales En primer lugar, hay que recordar que a pesar de los numerosos anuncios y publicaciones sobre este tema, no existe ningún texto oficial de la DGI que autorice el aplazamiento de las declaraciones y los pagos. Por lo tanto, como medida de precaución, le recomendamos que por el momento cumpla con las obligaciones de información al 31 de marzo de 2020 (IR, IS, pagos por adelantado, etc.). A continuación describimos la situación legal exacta y las restantes zonas grises. Medidas anunciadas por el Comité de Inteligencia Económica En vista de la situación excepcional causada por la propagación de la pandemia del coronavirus, el Comité de Vigilancia Económica (CVE), presidido por el Ministro de Economía y Finanzas, tras su reunión del 19 de enero, decidió introducir una serie de medidas de alivio en favor de las empresas, las PYMES y las profesiones liberales en dificultades. Estas medidas incluyen, entre otras, la posibilidad de aplazar la presentación de las declaraciones de impuestos hasta el 30 de junio de 2020 para las empresas cuyo volumen de negocios para el ejercicio económico de 2019 no supere los 20.000 millones de dirhams marroquíes, así como la suspensión del pago de las cotizaciones a la seguridad social hasta el 30 de junio de 2020. Todas las medidas adoptadas por el CVE se publican en el sitio web del Ministerio de Hacienda, para más información véase el siguiente enlace https://www.finances.gov.ma/fr/Nos-metiers/Pages/news-dispositions-cve.aspx. Recordamos a la Cámara que las medidas anunciadas no tienen fuerza de ley. Decreto-Ley de 24 de marzo de 2020 Además, hoy, 24 de marzo, se ha publicado en el Boletín Oficial el decreto-ley sobre el estado de emergencia sanitaria (se adjunta la copia en árabe, la única disponible por el momento). El artículo 6 de dicho decreto estipula que todos los plazos previstos en las leyes y reglamentos vigentes quedan en suspenso hasta que se levante el estado de emergencia sanitaria (es decir, el 20 de abril de 2020, salvo prórroga). La única excepción prevista en las disposiciones de dicho artículo se refiere a los plazos de recurso ante el Tribunal de Apelación para las personas procesadas mientras están detenidas, así como a los períodos de custodia policial y de detención preventiva. Nuestra lectura y posición de la Orden de Contadores Públicos Según nuestra lectura del decreto, todos los plazos fiscales previstos en el CGI deben ser suspendidos ya que el artículo mencionado no prevé ninguna excepción a las disposiciones del CGI. Sin embargo, esto contradice el comunicado de la CVE que preveía la posibilidad de aplazar las declaraciones de impuestos sólo para las empresas cuyo volumen de negocios no supere los 20 MMAD (sin especificar si la suspensión se refiere también a los pagos anticipados y otras obligaciones de pago de impuestos). Esta ambigüedad llevó al Colegio de Contadores Públicos a remitir urgentemente el asunto a la DGI para aclarar las disposiciones del artículo 6 del decreto mencionado. En consecuencia, consideramos que es más prudente respetar los plazos de presentación y pago previstos por el CGI hasta la publicación de una nota explicativa de la DGI que tenga en cuenta las circunstancias actuales.
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