Proyecto de Ley de Finanzas Rectificativo (PLFR) 2020

15 jul 2020
La epidemia de la Covid-19 ha provocado el cese repentino de la gran mayoría de actividades económicas, hecho que ha causado la degradación de las previsiones presupuestarias iniciales: la estimación inicial de los ingresos y gastos fiscales de la Ley de Finanzas de 2020 han caído en saco roto. Por ello, el PLFR 2020 tiene en cuenta, sobre la base de la evolución de las previsiones económicas, las primeras consecuencias presupuestarias de la Covid-19, es decir, una caída del 5% del PIB y un déficit presupuestario del 7,5%. El PLFR prevé un presupuesto rectificativo cuyo objetivo es el de tomar medidas de urgencia para mantener la actividad económica. El presente artículo recopila las principales medidas fiscales previstas por la PLFR 2020:
  1. Medidas que neutralizan el impacto de los gastos generados por la Covid-19
El Consejo Nacional de Contabilidad (CNC) publicó el 29 de abril de 2020 la directiva Nº13 en respuesta a las demandas del Comité de Vigilancia Económica (CVE). El PLFR 2020 se propone recoger las directivas del CNC sobretodo en aquello que respecta a la posibilidad de escalonar a una tasa constante durante 5 ejercicios el conjunto de los siguientes gastos deducibles:
  • Las contribuciones o donaciones al « Fondo especial para la gestión de la pandemia de la Covid-19» ;
  • Los costes fijos soportados por las empresas durante el periodo de estado de emergencia sanitaria y que emanen directamente del descenso del nivel de actividad.

2. Medidas que reactivan ciertos sectores de actividad:

  1. Prórroga de los plazos de las convenciones relativas a los programas de construcción de vivienda social
El PLFR 2020 planea extender por 6 meses los plazos de las convenciones concluidas entre el Estado y los promotores inmobiliarios que tienen dificultades para poder completar, dentro de 5 años, sus programas de construcción de viviendas sociales. Esta medida se aplica a las convenciones de los programas de construcción de viviendas sociales cuyo período expira entre la fecha de inicio de la emergencia del estado de salud hasta el 31 de diciembre de 2020.
  1. Exención de impuestos en la cifra de negocios cuyo pago ha sido efectuado por móvil
La Ley de Finanzas establece una deducción del 25% de la base imponible correspondiente a la cifra de negocios cuyo pago ha sido efectuado por móvil y ello en beneficio de personas físicas que dispongan de ingresos profesionales sujetos a los regímenes del IRPF “del resultado neto simplificado” o “del beneficio fijo” El PLFR 2020 propone reemplazar dicha medida por otra que no incluya en la base imponible de 5 ejercicios consecutivos la cifra de negocios cuyo pago haya sido efectuado por móvil. Para ello hay que tener en cuenta los siguientes elementos:
  • Deducción de la base imponible del IRPF de aquella parte de la cifra de negocios cuyo pago ha sido efectuado por móvil y ello en beneficio de las personas sujetas al régimen del resultado neto simplificado” o “del beneficio fijo” ;
  • La cifra de negocios cuyo pago ha sido efectuado por móvil no es tomada en cuenta para la determinación del régimen del IVA ni los baremos del IRPF a los que están sujetos los contribuyentes que opten por “el régimen del resultado neto simplificado” o del “beneficio fijo”
  • La cifra de negocios cuyo pago haya sido efectuado por móvil no es tomada en cuenta para determinar el volumen de cifra de negocios a partir de la cual el contribuyente debe abandonar “el régimen del resultado neto simplificado” o “del beneficio neto” y conformarse con la obligación de establecer un sistema contable
 
  1. Reducción del 50% de los derechos de registro aplicables a la adquisición de bienes inmuebles para uso habitacional
El PLFR 2020 prevé la reducción del 50% de los derechos de registro de las actas de adquisición de bienes inmuebles construidos y de uso habitacional siempre y cuando el precio de dicho inmueble no exceda 1 millón de MAD y ello en el periodo comprendido entre la fecha de publicación del PLFR en el Boletín oficial y el 31 de diciembre de 2020

3. Prórroga de la fecha límite de las  medidas de regularización previstas en la LDF 2020

  El texto del PLFR prorroga y completa ciertas medidas transitorias instauradas por la Ley de Finanzas 2020:
  1. Regularización espontánea de la situación fiscal de los contribuyentes
Los contribuyentes que hayan constatado irregularidades en sus declaraciones fiscales de los años 2016,2017 y 2018, pueden presentar una declaración rectificativa antes de Octubre de 2020, en concepto de los siguientes impuestos y tasas:
  • Impuesto sobre Sociedades ;
  • IRPF ;
  • IVA ;
  • Retenciones fiscales previstas en los artículos 116,117,156 y 158 del CGI ;
  • Derechos de timbre sobre declaraciones ;
  • Tasas sobre contratos de seguro.
La declaración rectificativa permite quedar exonerado del pago de recargos, penalización por demora y de ser sometido a un control fiscal. Para ello cabe cumplir con las siguientes condiciones:
  • Presentar la declaración rectificativa en la administración fiscal antes del 1 de octubre de 2020 ;
  • Proceder al pago espontaneo de los derechos complementarios en dos transferencias iguales, la primera antes de septiembre de 2020 y la segunda antes de noviembre de 2020 ;
El PLFR 2020 prevé que los contribuyentes puedan presentar dicha declaración rectificativa y pagar los derechos complementarios mediante una única transferencia y ello hasta el 15 de diciembre de 2020.    
  1. Regularización de la situación fiscal de los contribuyentes en materia de ingresos inmobiliarios
  La Ley de Finanzas 2020 permite a los contribuyentes que no hayan presentado su declaración anual de ingresos inmobiliarios, a título de los años 2016, 2017 y 2018, la posibilidad de regularizar su situación fiscal mediante la presentación de una declaración rectificativa antes del 1 de julio de 2020. En dicho caso, el contribuyente paga un 10% de la cantidad bruta de sus ingresos inmobiliarios. El PLFR 2020 prevé extender el plazo hasta el 31 de diciembre de 2020
  1. Regularización de los activos líquidos provenientes del ejercicio de una actividad profesional o agrícola
La Ley de Finanzas de 2020 ha instaurado, excepcionalmente, una contribución para las personas físicas residentes y que posean activos provenientes de ingresos o ganancias profesionales o agrícolas y que no declarados durante el año 2020. Dichas personas disponían de un plazo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2020 para pagar una contribución del 5% a titulo de los ingresos profesionales o agrícolas no declarados. El PLFR 2020 propone ampliar el plazo al 15 de diciembre de 2020.
  1. Regularización espontánea de los activos poseídos en el extranjero
Las personas físicas y jurídicas residentes en Marruecos que hayan infringido la legislación cambiaria y fiscal en lo que respecta a los activos poseídos en el extranjero pueden regularizar su situación presentando antes del 31 de octubre de 2020 una declaración que destaque la naturaleza de los activos poseídos en el extranjero, repatriando divisas extranjeras y vendiendo al menos un 25% de las mismas en el mercado cambiario de Marruecos. La declaración de dichos activos implica el pago de una contribución cuyas tasas son las siguientes:
  • 10% del coste de adquisición de bienes inmuebles poseídos en el extranjero y del importe de suscripción o adquisición de toda clase de activos financieros ;
  • 5% de las divisas repatriadas a Marruecos y depositadas en cuentas en divisa o en MAD convertibles ;
  • 2% de las divisas repatriadas a Marruecos y vendidas en el mercado de divisa en contrapartida de MAD
El PLFR 2020 propone prorrogar el plazo para acogerse a dichas medidas al 31 de diciembre de 2020  
  1. Contribución a título de las multas relativas a los incidentes de pago con cheque
La LDF 2020 había previsto una contribución en lo que concierne a las multas relativas a los cheques impagados a fecha de 31 de diciembre 2019. Se trata de la aplicación de una tasa del 1,5% de la cantidad contenida en dicho cheque, fijada en 10 000 MAD para las personas físicas y en 50 000 MAD para las personas jurídicas. El PLFR 2020 propone alargar dicho mecanismo de regularización fijándolo entre el 20 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020.   Escrito por Imane BENABOUD  Manager de Impuestos
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