La epidemia de la Covid-19 ha provocado el cese repentino de la gran mayoría de actividades económicas, hecho que ha causado la degradación de las previsiones presupuestarias iniciales: la estimación inicial de los ingresos y gastos fiscales de la Ley de Finanzas de 2020 han caído en saco roto.
Por ello, el PLFR 2020 tiene en cuenta, sobre la base de la evolución de las previsiones económicas, las primeras consecuencias presupuestarias de la Covid-19, es decir, una caída del 5% del PIB y un déficit presupuestario del 7,5%. El PLFR prevé un presupuesto rectificativo cuyo objetivo es el de tomar medidas de urgencia para mantener la actividad económica.
El presente artículo recopila las principales medidas fiscales previstas por la PLFR 2020:
- Medidas que neutralizan el impacto de los gastos generados por la Covid-19
- Las contribuciones o donaciones al « Fondo especial para la gestión de la pandemia de la Covid-19» ;
- Los costes fijos soportados por las empresas durante el periodo de estado de emergencia sanitaria y que emanen directamente del descenso del nivel de actividad.
2. Medidas que reactivan ciertos sectores de actividad:
- Prórroga de los plazos de las convenciones relativas a los programas de construcción de vivienda social
- Exención de impuestos en la cifra de negocios cuyo pago ha sido efectuado por móvil
- Deducción de la base imponible del IRPF de aquella parte de la cifra de negocios cuyo pago ha sido efectuado por móvil y ello en beneficio de las personas sujetas al régimen del resultado neto simplificado” o “del beneficio fijo” ;
- La cifra de negocios cuyo pago ha sido efectuado por móvil no es tomada en cuenta para la determinación del régimen del IVA ni los baremos del IRPF a los que están sujetos los contribuyentes que opten por “el régimen del resultado neto simplificado” o del “beneficio fijo”
- La cifra de negocios cuyo pago haya sido efectuado por móvil no es tomada en cuenta para determinar el volumen de cifra de negocios a partir de la cual el contribuyente debe abandonar “el régimen del resultado neto simplificado” o “del beneficio neto” y conformarse con la obligación de establecer un sistema contable
- Reducción del 50% de los derechos de registro aplicables a la adquisición de bienes inmuebles para uso habitacional
3. Prórroga de la fecha límite de las medidas de regularización previstas en la LDF 2020
El texto del PLFR prorroga y completa ciertas medidas transitorias instauradas por la Ley de Finanzas 2020:- Regularización espontánea de la situación fiscal de los contribuyentes
- Impuesto sobre Sociedades ;
- IRPF ;
- IVA ;
- Retenciones fiscales previstas en los artículos 116,117,156 y 158 del CGI ;
- Derechos de timbre sobre declaraciones ;
- Tasas sobre contratos de seguro.
- Presentar la declaración rectificativa en la administración fiscal antes del 1 de octubre de 2020 ;
- Proceder al pago espontaneo de los derechos complementarios en dos transferencias iguales, la primera antes de septiembre de 2020 y la segunda antes de noviembre de 2020 ;
- Regularización de la situación fiscal de los contribuyentes en materia de ingresos inmobiliarios
- Regularización de los activos líquidos provenientes del ejercicio de una actividad profesional o agrícola
- Regularización espontánea de los activos poseídos en el extranjero
- 10% del coste de adquisición de bienes inmuebles poseídos en el extranjero y del importe de suscripción o adquisición de toda clase de activos financieros ;
- 5% de las divisas repatriadas a Marruecos y depositadas en cuentas en divisa o en MAD convertibles ;
- 2% de las divisas repatriadas a Marruecos y vendidas en el mercado de divisa en contrapartida de MAD
- Contribución a título de las multas relativas a los incidentes de pago con cheque