Publicación de la ley nº27-20 sobre las disposiciones particulares relativas al funcionamiento de los órganos de administración de las sociedades anónimas y a las modalidades de celebración de sus Asambleas Generales durante el tiempo que dure el estado

8 jun 2020
La ley nº127-20 publicada en el Boletín Oficial nº16887 del 01 de junio de 2020, que prevé las disposiciones particulares relativas al funcionamiento de los órganos de administración de las sociedades anónimas y a los modos de celebración de sus Asambleas Generales durante el tiempo que dure el estado de emergencia sanitaria, constituye una derogación o cuanto menos una modificación de la ley 17-95 relativa a las sociedades anónimas. La ley nº127-20 aporta las siguientes modificaciones: Artículo 1:
  • Durante el tiempo que dure el estado de emergencia sanitaria, se autoriza al Consejo de Administración de aquellas sociedades anónimas que aún no hayan celebrado sus juntas, a aprobar sus cuentas anuales y tomar las decisiones pertinentes respecto al establecimiento de los estados financieros y del informe de gestión, por videoconferencia o de algún modo similar;
  • En caso de no disponer de dichos medios, cabe la posibilidad de que el director general o el presidente  del Consejo de Administración apruebe las cuentas anuales provisionales a título del ejercicio clausurado el 31.12.2019, con vistas a que éstas sean válidas en el marco de las relaciones con terceros, únicamente durante el tiempo que dure el estado de emergencia sanitaria;
  • Dichos estados provisionales han de ser puestos a disposición del comisario de cuentas (auditor) y transmitidas al Consejo de administración, en un período máximo de 15 días después del levantamiento del estado de emergencia sanitaria, para que ambos puedan realizar las respectivas deliberaciones.
Artículo 2:
  • Cabe la posibilidad que el Directorio de las sociedades anónimas que aún no hayan celebrado el Consejo de Administración antes de la publicación de la ley nº127-20, haga uso de los estados financieros relativos al ejercicio clausurado el 31.123.2019 en el marco de las relaciones con terceros;
  • El Directorio ha de poner dichas cuentas anuales a disposición del Consejo de Vigilancia para que éste pueda deliberar y ello en un plazo máximo de 15 días después del levantamiento del estado de emergencia sanitaria;
  • Durante el tiempo que dure el estado de emergencia sanitaria, se autoriza a las sociedades anónimas a celebrar sus Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias por videoconferencia o de algún modo similar así como a proceder al voto telemático;
  • Mientras dure el estado de emergencia sanitaria, se autoriza a los Consejos de Administración y a los Directorios de las sociedades que realicen Ofertas Públicas de Venta a emitir bonos sin solicitar el aval de la Asamblea General de Accionistas. Dicha asamblea ha de ser convocada en un tiempo que no exceda los 15 días desde el levantamiento del estado de emergencia sanitaria y ello para que se le presente un informe acerca de la emisión de bonos anteriormente citada.
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