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Régimen fiscal óptimo aplicable a un contratista independiente

28 oct 2020
En la presente nota se resumen los regímenes fiscales que pueden aplicarse a las personas que tienen la intención de iniciar su propio negocio como contratistas independientes, a fin de garantizar que las transacciones se realicen en un entorno fiscal seguro. Hay esencialmente 3 opciones:
  • Régimen simplificado para los empresarios autónomos ;
  •  Registro individual en las autoridades fiscales como persona física;
  • Creación de una empresa;
1- Régimen de autoempleo La persona inscrita en el régimen simplificado de trabajadores por cuenta propia es reconocida por las autoridades tributarias, de acuerdo con la Ley Nº 114.13. Esta persona puede emitir facturas en beneficio de sus clientes. Las cantidades facturadas no incluyen el IVA. Condición: volumen de negocios anual inferior a 200 000 MAD y actividad dentro del rango autorizado. Impuestos: 1% del volumen de negocios Formalidad de la declaración: presentación de un expediente de declaración de venta Otros: procedimiento simplificado de registro y cancelación, exención de las formalidades contables, sin necesidad de domiciliación o alquiler. 2- Actividad profesional registrada como persona física El empresario independiente puede obtener un número de impuesto sobre la renta (patente) y llevar a cabo su actividad profesional. Bajo este esquema, puede emitir facturas a sus clientes. Impuestos aplicables al empresario autónomo:
  • Renta imponible sujeta al impuesto sobre la renta de las personas físicas al tipo progresivo (hasta el 38%) con una contribución mínima del 0,5% del volumen de negocios (esta contribución no puede ser inferior a 3.000 Mad).
  •  Impuesto comercial mínimo de 3000 Mad (después de 5 años de exención)
  • 20% de IVA sobre la cantidad bruta facturada. Este IVA es recuperable por el cliente en las condiciones del derecho común.
Formalidad de declaración aplicable al contratista independiente :
  • Declaración anual del impuesto sobre la renta de las personas físicas acompañada del balance de la actividad profesional; Declaraciones de IVA mensuales o trimestrales.
  •  Declaración del impuesto sobre los negocios
  3- Creación de una compañía El contratista independiente puede crear una sociedad de responsabilidad limitada con un solo accionista y facturar a sus clientes por los servicios prestados. Impuestos : Renta imponible sujeta al impuesto de sociedades a la siguiente tasa proporcional con una contribución mínima del 0,5% del volumen de negocios (esta contribución no puede ser inferior a 3.000 MAD)
Resultado fiscal antes de impuestos Tasa de impuestos
Menos del  300 000 10%
De 300 001 à 1 000 000 20%
Más de 1 000 000 31%
  •  Impuestos del 15% del importe bruto de los dividendos pagados
  • Patente mínima de 3000 Mad (después de 5 años de exención)
  • 20% de IVA sobre la cantidad bruta facturada. Este IVA es recuperable por el cliente en las condiciones del derecho común
Formalidad de declaración aplicable al contratista independiente :
  • Los estados financieros deben ir acompañados de declaraciones fiscales anuales (declaración de beneficios fiscales, declaración de dividendos, ...).
  • Presentación del balance y de las actas de la reunión anual en el Tribunal de Comercio
  • Declaraciones de IVA mensuales o trimestrales
  • Declaración del impuesto sobre los negocios
Otros: proceso difícil para disolver la compañía si es necesario   Escrito por Imane BENABOUD  Manager de Impuestos            
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